En el caso de la asignación familiar por hijo, cuando tanto la madre como el padre trabajan en relación de dependencia, ¿la recibe solamente uno de los dos? Si es así, ¿cuál de los dos la recibe? ¿Cómo hacen los empleadores para saber si no se la están abonando a los dos, si no trabajan bajo el mismo empleador?
La asignación por hijo la cobra uno solo de los padres, puede elegir cobrarla el que tenga menor sueldo de los dos.
El empleador del trabajador que cobra la asignación puede solicitar una nota del trabajo del otro padre donde declare la empresa que no abonan... >
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¿Ha salido alguna norma que determine que todas las empresas se deben incorporar o todavía pueden quedar empresas sin hacerlo?
Hasta la fecha se sigue con el sistema de incorporacion en tandas, hay muchas empresas que no ingresaron al SUAF. Se recomienda consultar la página de Anses con cierta frecuencia y ver si ha sido incorporada al Sistema. >
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Si al día de la fecha una empresa ha consultado la incorporación al S.U.A.F. en la página de A.N.Se.S. y sigue saliendo como no habilitada, ¿está obligada o es opcional la decisión de incorporarse al S.U.A.F.?
Si al realizar la consulta en la página de A.N.Se.S., la empresa sigue como no habilitada en el S.U.A.F., tiene que seguir abonando las asignaciones familiares y compensando por el F. 931, hasta que A.N.Se.S. la incluya en el S.U.A.F.. >
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Una persona que trabaja en relación de dependencia y cobra por hijo $ 135 se inscribió en Monotributo en la primera categoría, y le redujeron el importe de la asignación por hijo en el trabajo. ¿Dicha disminución se debe a que se inscribió en el Monotributo o se debe a un error?
En principio, la inscripción en Monotributo no tiene nada que ver con el rango para el cobro de asignaciones familiares. Si el sueldo bruto del trabajador superó los $ 2.400,01 baja de valor de la asignación por hijo a $ 102. >
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¿Los importes a abonar en concepto de asignaciones familiares fueron incrementados?
Al día de la fecha (septiembre de 2009) no se incrementaron los valores de las asignaciones familiares, contienuando vigentes los montos establecidos por el Decreto Nº 1.591/2008. >
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En el caso de una empleada de comercio (cobra sumas remunerativas y no remunerativas), para el cálculo de la asignación por maternidad ¿se toman en cuenta sólo las sumas remunerativas?
Para el cálculo de la asignación por maternidad se toma el sueldo bruto (no se incluyen las sumas no remunerativas) y se convierte en asignación. Cabe aclarar que a la trabajadora le corresponde cobrar las cifras no remunerativas, las cuales deben ser abonadas por el empleador, siendo un gasto para éste. No se compensan. >
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Para hacer el recibo de sueldos de una empleada de comercio que en el mes de junio estará 15 días de licencia por maternidad y los otros 15 trabajará, ¿la parte no remunerativo se calcula por el sueldo total aunque trabaje solo 15 días? ¿el sueldo anual complementario se calcula como siempre o hay diferencia por esos tres meses de licencia?
Por los 15 dias que trabajo efectivamente se liquida el sueldo proporcional con los descuentos de ley.
Las cifras no remunerativas las abona completas por cada mes de licencia el empleador. Este monto no se puede descontar de las... >
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¿Qué documentación necesita presentar un empleado para certificar que el conyuge empleado en relación de depencia no se encuentra cobrando la asignacion familiar?
Si trabaja en relación de dependencia debe presentar una nota de la empresa empleadora que certifique que no le abonan asignaciones familiares. >
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Un empleado que trabaja un solo día en el mes y el resto es licencia sin goce de sueldo ¿percibe igual el salario familiar? ¿En caso negativo, cuántos días al mes que trabaje se requiere como mínimo para percibir el salario familiar?
Si el sueldo bruto es menor a $ 100 no cobra las asignaciones familiares, caso contrario si corresponde la percepción de dichos conceptos.
Libro recomendado:
[ Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales ->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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¿A un empleado que ingresó a la empresa el 01/03/2009 le corresponde cobrar la ayuda escolar anual?
Si el trabajador presenta el correspondiente certificado de inicio de clases le corresponde el pago de la ayuda escolar.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales (8º Edición)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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¿A partir de qué edad el hijo de un trabajador percibe la ayuda por escolaridad?
Se puede abonar la ayuda escolar a partir de sala de 45 días en la medida que sea una institución incorporada a la enseñanza oficial y la salita esté incorporada al nivel inicial.
Libro recomendado:
[Administración y Liquidación de Sueldos y Jornales->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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Un empleado de una empresa incorporada al S.U.A.F. no cobraba la asignación familiar por uno de sus hijos de 12 años de edad porque no estaban sus datos debidamente acreditados en A.N.Se.S., ahora que procedió a acreditarlos y tiene la C.U.I.L. de su hijo, ¿qué debe hacer para que le abonen dicha asignación?
A los efectos del cobro de la asignación familiar por hijo, como primer paso el empleador tiene que completar “miSimplificacion”, y el trabajador tiene que llevar la nota con la elección de la boca de pago (en caso que el empleador no lo haya hecho) y presentar el... >
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¿Qué trámites debe realizar un obrero para el cobro de asignación familiar por nacimiento, teniendo en cuenta que el empleador paga las asignaciones familiares por recibo de sueldo?
El empleado tiene que ir a un Correo Argentino con toda la documentación original y copia del D.N.I. del padre, de la madre y del hijo, adjuntando el acta de nacimiento.
Allí le toman las copias y luego le avisan por telegrama cuando cobra.
Por otra parte, el empleador tiene que completar en “miSimplificacion” los datos de recién nacido.
Libro recomendado:
[Administración y... >
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¿Cuándo se paga la ayuda escolar anual y a cuánto asciende?
El monto de la ayuda escolar es de $ 170. Si el empleador está en Fondo Compensador se abona con los sueldos de febrero. Si el empleador está incluido en el S.U.A.F., la abonan en marzo o abril.
Libro Recomendado
[ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUELDOS Y JORNALES->http://datos.aplicacion.com.ar/automarco.asp?direccion=http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=987-1099-95-5] >
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¿Hay que presentar alguna documentación en A.N.Se.S. cuando un trabajador comienza a trabajar en una empresa incluida en el S.U.A.F.?
El empleador debe notificar al nuevo trabajador del Sistema de Asignaciones Familiares con el formulario PS2.61 y archivarlo en el legajo, completar “miSimplificación” con todos los vínculos familiares y presentar en A.N.Se.S. una nota con la elección de la boca de pago donde el trabajador elige que le paguen o depositen el valor de las asignaciones.
Libro Recomendado
[ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUELDOS Y... >
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Un contribuyente que no aparece como habilitado en la página de A.N.Se.S. y que todavía compensa las asignaciones familiares, tiene que seguir esperando o ya no puede compensar más y hay que hacer algún trámite? ¿Qué pasos hay que seguir para que ingrese al S.U.A.F.?
El empleador puede presentar una nota solicitando la incorporación voluntaria al S.U.A.F., pero hasta que A.N.Se.S. no lo incorpore tiene que seguir abonando las asignaciones familiares por Fondo Compensador. El empleador debe seguir verificando periódicamente en la página de A.N.Se.S. si está incluido en el... >
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Si una empleada esta embarazada, esperando mellizos ¿El prenatal se cobra doble?
Al ser un solo embarazo el prenatal se cobra simple. >
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